Se publica en el BOE la resolución de la DGMM sobre las condiciones que deben cumplir las embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial

La Dirección General de la Marina Mercante ha publicado en el BOE la resolución que establece las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para pasar de un uso privado a uno comercial de forma temporal.

Esta medida se aplica a embarcaciones inscritas en Lista Séptima, que podrán realizar actividades comerciales sin necesidad de cambiar de forma definitiva su inscripción. La resolución tiene carácter provisional y estará vigente hasta la entrada en vigor del reglamento definitivo derivado del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RONM), para el 15 de agosto de 2025.

Principales aspectos de la nueva normativa

  • Las embarcaciones deben estar matriculadas en Lista 7ª y disponer de certificados en vigor.
  • Se exige un seguro adicional de accidentes para todas las personas a bordo durante el uso comercial.
  • El cambio temporal permite hasta tres meses consecutivos de actividad comercial al año, renovables durante un máximo de cinco años.
  • Las embarcaciones deberán estar gestionadas por una empresa de arrendamiento náutico, mediante contrato de gestión naval.
  • Durante el periodo de uso comercial, el barco deberá incorporar el distintivo “CT” junto al número de matrícula.

Esta resolución supone una clara mejora en la flexibilidad normativa, ofreciendo seguridad jurídica tanto a propietarios como a operadores del sector, y facilitando el uso comercial de embarcaciones privadas de forma controlada y transparente.

🔽 Descargar el documento completo en PDF:
BOE Resolución DGMM sobre cambio temporal de lista (PDF)

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