El Gobierno central lleva al Govern a los tribunales por intentar limitar el alquiler de embarcaciones privadas

El conflicto entre el Gobierno central y el Govern balear por la regulación del alquiler de embarcaciones particulares ha entrado en una nueva fase. El Ejecutivo estatal ha llevado a los tribunales el decreto autonómico que limita el conocido como “Airbnb náutico”, es decir, el alquiler turístico de barcos privados durante un máximo de tres meses al año.

Una noticia que genera dudas, ruido mediático y, sobre todo, incertidumbre entre los propietarios de embarcaciones de lista 7ª. Por eso, desde Lista Séptima queremos explicarte qué está pasando realmente, qué dice la ley y por qué tus derechos como propietario siguen protegidos.

El Gobierno central ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el decreto autonómico balear que intenta poner coto al alquiler de embarcaciones privadas, exigiendo requisitos adicionales como:

  • Declaración responsable autonómica
  • Lugares autorizados de embarque y desembarque
  • Advertencias sobre posibles sanciones y pérdida de amarres

Según el propio Govern, no existe todavía ninguna medida cautelar, por lo que el decreto autonómico sigue vigente… aunque su legalidad está ahora en manos de los tribunales.

El punto clave: el Govern no tiene competencia sobre los amarres

Tal y como recoge la información publicada en menorca.info, el propio conflicto nace de un hecho fundamental:

El Gobierno autonómico no tiene potestad sobre los amarres gestionados por marinas y clubes náuticos concesionados por Puertos del Estado.

Esto significa que:

  • El alquiler turístico de embarcaciones se tramita directamente con Marina Mercante, no con el Govern.
  • Las competencias estatales prevalecen sobre las autonómicas en materia de navegación marítima.
  • La advertencia de “perder el amarre” carece de base jurídica en muchos casos.

Este punto es clave para los propietarios que están valorando alquilar su barco de forma legal.

La normativa estatal es clara: alquilar es legal

La regulación estatal permite a las embarcaciones de lista séptima cambiar temporalmente su uso de privado a comercial durante un máximo de tres meses al año, siempre que:

  • Se cumpla con la normativa de seguridad
  • Se disponga del seguro adecuado
  • El trámite se realice correctamente ante Marina Mercante

Y eso no ha cambiado.

Por eso, desde Lista Séptima defendemos que el alquiler legal de embarcaciones particulares no es un vacío legal, sino un derecho de todos los propietarios.

Conclusión: tranquilidad y seguridad jurídica

El recurso del Gobierno central refuerza la idea de que la normativa autonómica balear ha ido más allá de sus competencias. Mientras no exista una resolución judicial firme, la normativa estatal sigue siendo plenamente aplicable.

Si eres propietario de un barco de lista séptima, alquilarlo legalmente es posible, siempre que solicites tu autorización y cumplas los requisitos exigidos.

Y para eso, Lista Séptima te acompañará en esta nueva aventura.

Fuente: Información elaborada a partir de noticias publicadas en menorca.info y del marco normativo estatal vigente.squoosh

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